CNPCF

Artículo 1172. Durante una videoconferencia solo podrán permanecer en la sala de audiencia los

Durante una videoconferencia solo podrán permanecer en la sala de audiencia los interesados y deberá privilegiarse la privacidad y deberá grabarse la videoconferencia desde su inicio hasta su conclusión. Para su ejecución se tomarán en cuenta las siguientes reglas: a) Cuando los técnicos...

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Texto Legal

Durante una videoconferencia solo podrán permanecer en la sala de audiencia los
interesados y deberá privilegiarse la privacidad y deberá grabarse la videoconferencia desde su inicio
hasta su conclusión. Para su ejecución se tomarán en cuenta las siguientes reglas:

a)Cuando los técnicos informen que se ha logrado la comunicación, la autoridad requirente

comenzará notificando lugar, fecha, nombres de las personas que intervendrán en la
videoconferencia como autoridad jurisdiccional, persona secretaria judicial, nombre de los
declarantes y abogados presentes. Lo mismo hará la autoridad requerida;

b)La autoridad requerida identificará a cada testigo o perito a ser interrogados. Deberá aludir a

los medios como se ha realizado la identificación, debiendo obtener copia de los documentos
identificatorios. En caso necesario, deberá estar presente la persona que hubiese de realizar
la traducción, que también deberá ser identificada;

c)La autoridad requirente tomará la protesta o juramento de que el declarante se conducirá con

verdad, incluida el apercibimiento en la que se le haga saber al declarante la sanción por
conducirse con falsedad;

d)Durante la audiencia podrán presentarse aquellos documentos que se pongan a la vista del

declarante para su reconocimiento. Podrá recurrirse a cualquier tipo de tecnología que
permita la transmisión de cualquier tipo de datos, y

e)El examen lo hará la autoridad requirente o los abogados reconocidos ante ésta. Las

preguntas podrán ser objetadas por el requirente o el requerido, cuando no sean admisibles
acorde al orden jurídico mexicano.

Sección Sexta
De la Información del Derecho Extranjero

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1172 del CNPCF?

Durante una videoconferencia solo podrán permanecer en la sala de audiencia los interesados y deberá privilegiarse la privacidad y deberá grabarse la videoconferencia desde su inicio hasta su conclusión. Para su ejecución se tomarán en cuenta las siguientes reglas: a) Cuando los técnicos...

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