CNPCF

Artículo 1171. La solicitud para el empleo de videoconferencia deberá señalar:

La solicitud para el empleo de videoconferencia deberá señalar: I. Las formas y medios técnicos que permitan lograr la comunicación entre el requirente y el requerido.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La solicitud para el empleo de videoconferencia deberá señalar:

I.Las formas y medios técnicos que permitan lograr la comunicación entre el requirente y el

requerido.

II.La naturaleza del caso, nombres y domicilios de las personas a ser interrogadas, el objetivo

que se persigue con la diligencia y los impedimentos previstos por orden jurídico del
requirente para que una persona declare.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1171 del CNPCF?

La solicitud para el empleo de videoconferencia deberá señalar: I. Las formas y medios técnicos que permitan lograr la comunicación entre el requirente y el requerido.

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