CNPCF

Artículo 1127. En el caso de reconvención, se considerará satisfecho el...

En el caso de reconvención, se considerará satisfecho el requisito de la competencia en la esfera internacional cuando la demanda principal hubiera cumplido con las disposiciones previstas en este Código Nacional, y la reconvención se fundamente en el acto o hecho en que se basó la demanda...

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Texto Legal

En el caso de reconvención, se considerará satisfecho el requisito de la competencia
en la esfera internacional cuando la demanda principal hubiera cumplido con las disposiciones previstas
en este Código Nacional, y la reconvención se fundamente en el acto o hecho en que se basó la
demanda principal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1127 del CNPCF?

En el caso de reconvención, se considerará satisfecho el requisito de la competencia en la esfera internacional cuando la demanda principal hubiera cumplido con las disposiciones previstas en este Código Nacional, y la reconvención se fundamente en el acto o hecho en que se basó la demanda...

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