Cualquier autoridad jurisdiccional mexicana suspenderá el procedimiento iniciado y, en su caso, rechazará la demanda que se le hubiese presentado, cuando ante éste se demuestre que el litigio hubiese sido sometido a un acuerdo exclusivo de elección de foro, salvo que concurra alguna de las...
Cualquier autoridad jurisdiccional mexicana suspenderá el procedimiento iniciado y, en
su caso, rechazará la demanda que se le hubiese presentado, cuando ante éste se demuestre que el
litigio hubiese sido sometido a un acuerdo exclusivo de elección de foro, salvo que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
Anterior
Art. 1123. Tratándose de foros renunciables es competente el elegido...
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Art. 1125. Las autoridades jurisdiccionales nacionales asumirán...
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