Tratándose de foros renunciables es competente el elegido por las partes, siempre y cuando dicha elección se hubiese hecho expresamente y por escrito. Para efectos de la competencia, un acuerdo exclusivo de elección de competencia que forme parte de un convenio o contrato, deberá ser considerado...
Tratándose de foros renunciables es competente el elegido por las partes, siempre y
cuando dicha elección se hubiese hecho expresamente y por escrito.
Para efectos de la competencia, un acuerdo exclusivo de elección de competencia que forme parte de
un convenio o contrato, deberá ser considerado un acuerdo independiente de las demás cláusulas del
mismo, y no podrá ser impugnada por la sola razón de que el resto del convenio o contrato no es válido.
No procede la elección o renuncia previa de la competencia suscrita en los Estados Unidos Mexicanos
tratándose de cuestiones alimenticias, capacidad de las personas físicas, responsabilidad
extracontractual, derechos reales sobre bienes ubicados en el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos, validez de las inscripciones en los registros públicos, y demás establecidos en las leyes
nacionales.
Anterior
Art. 1122. Para conocer de los efectos del matrimonio o figuras similares, es competente la
Siguiente
Art. 1124. Cualquier autoridad jurisdiccional mexicana suspenderá el...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo