La autoridad jurisdiccional que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo....
La autoridad jurisdiccional que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar
cualquier diligencia es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que
opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de
devolverlo.
Libro Décimo
De los Procesos de Carácter Internacional
Capítulo I
De la Competencia
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Art. 1114. Las autoridades jurisdiccionales requeridas deberán ejecutar las sentencias, de
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Art. 1116. Los procesos de carácter internacional se regirán por las...
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