CNPCF

Artículo 1115. La autoridad jurisdiccional que reciba despacho u orden de...

La autoridad jurisdiccional que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo....

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar
cualquier diligencia es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que
opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de
devolverlo.

Libro Décimo
De los Procesos de Carácter Internacional
Capítulo I
De la Competencia

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1115 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo....

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