Si al ejecutar los autos insertos en las requisitorias, se opusiere tercera persona, el órgano jurisdiccional oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas, conforme a lo siguiente: I. Cuando la tercera persona que no hubiere sido oído por la autoridad jurisdiccional requirente y...
Si al ejecutar los autos insertos en las requisitorias, se opusiere tercera persona, el
órgano jurisdiccional oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas, conforme a lo siguiente:
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Art. 1112. La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni...
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Art. 1114. Las autoridades jurisdiccionales requeridas deberán ejecutar las sentencias, de
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