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Artículo 1112. La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni...

La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante la autoridad jurisdiccional requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguna de las personas interesadas.

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni conocer de excepciones, cuando
fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante la autoridad jurisdiccional requirente, salvo el
caso de competencia legalmente interpuesta por alguna de las personas interesadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1112 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante la autoridad jurisdiccional requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguna de las personas interesadas.

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