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Artículo 1110. Cuando los bienes, cuyo remate se haya decretado, fueran...

Cuando los bienes, cuyo remate se haya decretado, fueran muebles, se observará lo siguiente: I. Se efectuará su venta siempre de contado, por medio de corredor o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, o cualquier otro medio que la autoridad jurisdiccional considere,...

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Texto Legal

Cuando los bienes, cuyo remate se haya decretado, fueran muebles, se observará lo
siguiente:

I.Se efectuará su venta siempre de contado, por medio de corredor o casa de comercio que

expenda objetos o mercancías similares, o cualquier otro medio que la autoridad
jurisdiccional considere, haciéndole saber, para la busca de personas compradoras el precio
fijado por peritos o por convenio de las partes;

II.Si pasados diez días de puestos a la venta no se hubiere logrado ésta, la autoridad

jurisdiccional ordenará una rebaja del diez por ciento del valor fijado primitivamente, y,
conforme a ella comunicará al corredor o casa de comercio el nuevo precio de venta, y así
sucesivamente, cada diez días, hasta obtener la realización;

III.Efectuada la venta, el corredor, casa de comercio o el establecimiento correspondiente,

entregará los bienes a la persona compradora, otorgándosele la factura correspondiente, que
firmará la persona ejecutada o la autoridad jurisdiccional en su rebeldía;

IV.Después de ordenada la venta, puede la parte ejecutante pedir la adjudicación de los bienes

por el precio que tuvieren señalado al tiempo de su petición; eligiendo los que basten para
cubrir su crédito, según lo sentenciado;

V.Los gastos de corretaje o comisión serán a cargo de la persona deudora y se deducirán

preferentemente del precio de venta que se obtenga, y

VI.En todo lo demás, se estará a las disposiciones de este Capítulo.

Capítulo V

De la Ejecución de la Sentencia y demás Resoluciones de las Autoridades
Jurisdiccionales de las Entidades Federativas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1110 del CNPCF?

Cuando los bienes, cuyo remate se haya decretado, fueran muebles, se observará lo siguiente: I. Se efectuará su venta siempre de contado, por medio de corredor o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, o cualquier otro medio que la autoridad jurisdiccional considere,...

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