Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada a la persona acreedora sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra con el contado lo sentenciado. Si...
Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser
adjudicada a la persona acreedora sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose
como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra con el contado lo
sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto desde luego la adjudicación en el precio
convenido, debiéndose observar al efecto lo dispuesto en este Código Nacional.
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