La persona acreedora que se adjudique la cosa soportará los créditos hipotecarios que existan para pagarlos al vencimiento de su escrituración, y entregará a la persona deudora al contado, lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago.
La persona acreedora que se adjudique la cosa soportará los créditos hipotecarios que
existan para pagarlos al vencimiento de su escrituración, y entregará a la persona deudora al contado, lo
que resulte libre del precio, después de hecho el pago.
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