CNPCF

Artículo 1104. Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de una...

Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de una segunda persona acreedora hipotecario o de otra persona hipotecaria de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada, se consignará ante el juzgado correspondiente y el resto se...

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Texto Legal

Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de una segunda persona acreedora
hipotecario o de otra persona hipotecaria de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios
preferentes de que responda la finca rematada, se consignará ante el juzgado correspondiente y el resto
se entregará sin dilación a la persona ejecutante, si notoriamente fuera inferior a su crédito o lo cubriere.
Si excediere, se le entregarán capital e intereses y las costas líquidas. El remanente quedará a
disposición de la persona deudora a no ser que se hubiere retenido judicialmente para el pago de otras
deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1104 del CNPCF?

Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de una segunda persona acreedora hipotecario o de otra persona hipotecaria de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada, se consignará ante el juzgado correspondiente y el resto se...

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