CNPCF

Artículo 1080. Si los bienes inmuebles estuvieren situados en otra Entidad...

Si los bienes inmuebles estuvieren situados en otra Entidad Federativa distinta al del lugar de la ejecución, en todos ellos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los tribunales respectivos. En tales casos, se ampliará el plazo para la celebración de la...

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Texto Legal

Si los bienes inmuebles estuvieren situados en otra Entidad Federativa distinta al del
lugar de la ejecución, en todos ellos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas
de los tribunales respectivos.
En tales casos, se ampliará el plazo para la celebración de la subasta, concediéndose un día más por
cada doscientos kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para designar el día
de la subasta, la distancia mayor a que se hallen los bienes. La autoridad jurisdiccional además de los
medios de publicidad mencionados, podrá utilizar algún otro para convocar postores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1080 del CNPCF?

Si los bienes inmuebles estuvieren situados en otra Entidad Federativa distinta al del lugar de la ejecución, en todos ellos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los tribunales respectivos. En tales casos, se ampliará el plazo para la celebración de la...

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