Antes de aprobarse la subasta, podrá la persona deudora librar sus bienes pagando lo condenado a través de la exhibición de certificado de depósito por la cantidad que prudentemente califique la autoridad jurisdiccional, para garantizar el pago de las costas, si hubiere condena a ello. Después...
Antes de aprobarse la subasta, podrá la persona deudora librar sus bienes pagando lo
condenado a través de la exhibición de certificado de depósito por la cantidad que prudentemente
califique la autoridad jurisdiccional, para garantizar el pago de las costas, si hubiere condena a ello.
Después de aprobada la subasta, no podrá ser revocada por la propia autoridad jurisdiccional. La
resolución que apruebe o desapruebe un remate podrá ser apelable en el efecto devolutivo.
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Art. 1078. El remate deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a la fecha de
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Art. 1080. Si los bienes inmuebles estuvieren situados en otra Entidad...
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