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Artículo 1079. Antes de aprobarse la subasta, podrá la persona deudora...

Antes de aprobarse la subasta, podrá la persona deudora librar sus bienes pagando lo condenado a través de la exhibición de certificado de depósito por la cantidad que prudentemente califique la autoridad jurisdiccional, para garantizar el pago de las costas, si hubiere condena a ello. Después...

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Texto Legal

Antes de aprobarse la subasta, podrá la persona deudora librar sus bienes pagando lo
condenado a través de la exhibición de certificado de depósito por la cantidad que prudentemente
califique la autoridad jurisdiccional, para garantizar el pago de las costas, si hubiere condena a ello.
Después de aprobada la subasta, no podrá ser revocada por la propia autoridad jurisdiccional. La
resolución que apruebe o desapruebe un remate podrá ser apelable en el efecto devolutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1079 del CNPCF?

Antes de aprobarse la subasta, podrá la persona deudora librar sus bienes pagando lo condenado a través de la exhibición de certificado de depósito por la cantidad que prudentemente califique la autoridad jurisdiccional, para garantizar el pago de las costas, si hubiere condena a ello. Después...

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