En el caso de bienes inmuebles el valuador deberá considerar en su dictamen las características físicas, económicas, plusvalía, contexto y zona sociodemográfica en la que se encuentra el inmueble, el precio del mercado inmobiliario y todo aquel otro elemento que sirva para determinar el valor...
En el caso de bienes inmuebles el valuador deberá considerar en su dictamen las
características físicas, económicas, plusvalía, contexto y zona sociodemográfica en la que se encuentra
el inmueble, el precio del mercado inmobiliario y todo aquel otro elemento que sirva para determinar el
valor comercial del mismo.
Cuando la parte ejecutada no hubiere designado perito valuador en el plazo legal o el juicio se siga en
su rebeldía, la autoridad jurisdiccional lo designará en su rebeldía, nombrado de la lista de peritos
autorizados por el Consejo de la Judicatura respectivo, cuyos honorarios serán cubiertos por la parte
ejecutada.
Anterior
Art. 1067. Una vez inscrito el embargo sobre el bien inmueble de que se trate, exhibido el
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Art. 1069. En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo
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