Una vez inscrito el embargo sobre el bien inmueble de que se trate, exhibido el certificado de gravamen y notificados los acreedores o terceros que del mismo se desprendan, dentro del término común de diez días que establezca la autoridad jurisdiccional, la parte ejecutora, parte ejecutada,...
Una vez inscrito el embargo sobre el bien inmueble de que se trate, exhibido el
certificado de gravamen y notificados los acreedores o terceros que del mismo se desprendan, dentro del
término común de diez días que establezca la autoridad jurisdiccional, la parte ejecutora, parte ejecutada,
personas acreedoras y terceros tendrán derecho de exhibir avalúo de los bienes inmuebles, mismo que
deberá ser realizado por corredor público, institución de crédito o perito valuador autorizado por el
Consejo de la Judicatura, los cuales en ningún caso podrán tener el carácter de parte o de persona
interesada en el juicio.
Anterior
Art. 1066. Todo remate de bienes inmuebles o muebles será público y deberá celebrarse en la
Siguiente
Art. 1068. En el caso de bienes inmuebles el valuador deberá considerar en su dictamen las
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo