CNPCF

Artículo 106. Procedencia de la recusación

Cuando la autoridad jurisdiccional no se excusa a pesar de existir impedimento, procede la recusación fundada en causa legal.

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Texto Legal

Cuando la autoridad jurisdiccional no se excusare a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del CNPCF?

Cuando la autoridad jurisdiccional no se excusa a pesar de existir impedimento, procede la recusación fundada en causa legal.

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