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Artículo 1034. Podrá pedirse la ampliación de embargo:

Podrá pedirse la ampliación de embargo: I. En cualquier caso, en que, a juicio de la autoridad jurisdiccional, no basten los bienes embargados para cubrir lo condenado en la resolución judicial de que se trate; II.

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Texto Legal

Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I.En cualquier caso, en que, a juicio de la autoridad jurisdiccional, no basten los bienes

embargados para cubrir lo condenado en la resolución judicial de que se trate;

II.Si el bien mueble embargado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo

reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido seis meses de la
remisión, no se hubiere obtenido su venta;

III.Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos la persona deudora y después

aparezcan o los adquiera;

IV.En los casos que se promueva una tercería, conforme a lo dispuesto en este Código

Nacional, y

V.En los casos en los que después de emplazarse a todas las personas demandadas,

transcurran seis meses sin que haya resuelto en definitiva el juicio debido a medios de
defensa promovidos por el presunto ejecutado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1034 del CNPCF?

Podrá pedirse la ampliación de embargo: I. En cualquier caso, en que, a juicio de la autoridad jurisdiccional, no basten los bienes embargados para cubrir lo condenado en la resolución judicial de que se trate; II.

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