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Artículo 1033. Cuando practicado el remate de los bienes consignados en...

Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, la persona acreedora puede pedir el embargo de otros bienes.

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Texto Legal

Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no alcanzare su
producto para cubrir la reclamación, la persona acreedora puede pedir el embargo de otros bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1033 del CNPCF?

Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, la persona acreedora puede pedir el embargo de otros bienes.

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