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Artículo 1031. La persona ejecutante puede señalar los bienes que han de...

La persona ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto de embargo, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior: I. Si para hacerlo estuviere autorizado por la persona obligada en virtud de convenio expreso; II.

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Texto Legal

La persona ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto de embargo, sin
sujetarse al orden establecido por el artículo anterior:

I.Si para hacerlo estuviere autorizado por la persona obligada en virtud de convenio expreso;

II.Si los bienes que señala la persona demandada no fueron bastantes o si no se sujeta al

orden establecido, o

III.Si los bienes estuvieren en diversos lugares. Pudiendo señalar los que se hallen en el lugar

del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1031 del CNPCF?

La persona ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto de embargo, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior: I. Si para hacerlo estuviere autorizado por la persona obligada en virtud de convenio expreso; II.

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