CP

Artículo 70. Prohibición de comunicación de antecedentes

Una vez rehabilitado, los antecedentes penales solo pueden ser comunicados a solicitud del Ministerio Público o del juez. Esto protege la privacidad del rehabilitado.

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Texto Legal

Prohibición de comunicación de antecedentes Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta solo podrán ser comunicados a solicitud del Ministerio Público o del juez. Artículo modificado por la Ley 30076 , publicado el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). Ver jurisprudencia aquí . TÍTULO IV: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibición de comunicar antecedentes te brinda un respiro en tu vida personal y profesional, permitiéndote avanzar sin el peso de un pasado penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del CP?

Una vez rehabilitado, los antecedentes penales solo pueden ser comunicados a solicitud del Ministerio Público o del juez. Esto protege la privacidad del rehabilitado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la CP?

La prohibición de comunicar antecedentes te brinda un respiro en tu vida personal y profesional, permitiéndote avanzar sin el peso de un pasado penal.

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