La conversión de la pena se revoca automáticamente si el condenado comete un nuevo delito doloso durante el periodo de ejecución de la pena convertida. Se aplican descuentos a la pena original.
Revocación de la conversión por la comisión de delito doloso Cuando el condenado cometa, dentro del plazo de ejecución de la pena convertida según el artículo 52, un delito doloso sancionado en la ley con pena privativa de libertad no menor de tres años, la conversión quedará revocada automáticamente y así será declarada en la nueva sentencia condenatoria. Efectuando el descuento correspondiente a la parte de pena convertida que hubiese sido ejecutada antes de la revocatoria, conforme a las equivalencias indicadas en el artículo 53, el condenado cumplirá la pena privativa de libertad que resta de la primera sentencia y la que le fuere impuesta por el nuevo delito. SECCIÓN II: CONVERSIÓN DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIMITATIVA DE DÍAS LIBRES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cometer un nuevo delito durante el periodo de conversión puede resultar en una pena mayor, lo que aumenta significativamente el riesgo de encarcelamiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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