CP

Artículo 53. Revocacion de la conversion

Si el condenado no cumple con las condiciones de la conversión, esta puede ser revocada, lo que implica el cumplimiento de la pena privativa de libertad original. Se establecen equivalencias para el descuento de la pena.

revocacioncumplimiento de pena

Texto Legal

Revocación de la conversión Si el condenado no cumple, injustificadamente, con el pago de la multa o la prestación del servicio asignado a la jornada de limitación de días libres, la conversión será revocada, previo apercibimiento judicial, debiendo ejecutarse la pena privativa de libertad fijada en la sentencia. Revocada la conversión, la pena cumplida con anterioridad será descontada de acuerdo con las equivalencias siguientes: Un día de multa por cada día de privación de libertad; o 2. Una jornada de servicio a la comunidad o una de limitación de días libres por cada siete días de pena privativa de libertad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento puede llevar a una revocación de la conversión, lo que significa que podrías terminar cumpliendo la pena original, aumentando el riesgo de una condena más severa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del CP?

Si el condenado no cumple con las condiciones de la conversión, esta puede ser revocada, lo que implica el cumplimiento de la pena privativa de libertad original. Se establecen equivalencias para el descuento de la pena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la CP?

El incumplimiento puede llevar a una revocación de la conversión, lo que significa que podrías terminar cumpliendo la pena original, aumentando el riesgo de una condena más severa.

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