CP

Artículo 50. Concurso real de delitos

Se suman las penas de varios delitos independientes, hasta un máximo del doble de la pena del más grave, sin exceder 35 años. Si hay cadena perpetua, se aplica solo esta.

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Texto Legal

Concurso real de delitos Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta. Artículo modificado por la Ley 28730 , publicada el 13 de mayo de 2006 (link: bit.ly/3qpbK5j ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo puede resultar en penas acumulativas, lo que puede ser devastador para el condenado si no se maneja adecuadamente en la defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del CP?

Se suman las penas de varios delitos independientes, hasta un máximo del doble de la pena del más grave, sin exceder 35 años. Si hay cadena perpetua, se aplica solo esta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la CP?

Este artículo puede resultar en penas acumulativas, lo que puede ser devastador para el condenado si no se maneja adecuadamente en la defensa.

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