Se suman las penas de varios delitos independientes, hasta un máximo del doble de la pena del más grave, sin exceder 35 años. Si hay cadena perpetua, se aplica solo esta.
Concurso real de delitos Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta. Artículo modificado por la Ley 28730 , publicada el 13 de mayo de 2006 (link: bit.ly/3qpbK5j ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo puede resultar en penas acumulativas, lo que puede ser devastador para el condenado si no se maneja adecuadamente en la defensa.
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