CP

Artículo 50. Concurso real de delitos

Se suman las penas de varios delitos independientes, hasta un máximo del doble de la pena del más grave, sin exceder 35 años. Si hay cadena perpetua, se aplica solo esta.

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Texto Legal

A.- Concurso real de faltas Cuando se realiza una pluralidad de acciones que deban considerarse como faltas independientes que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será sancionado como autor del delito correspondiente y se le impone la pena privativa de libertad prevista para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado. Artículo incorporado por la Ley 29407 , publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo puede resultar en penas acumulativas, lo que puede ser devastador para el condenado si no se maneja adecuadamente en la defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del CP?

Se suman las penas de varios delitos independientes, hasta un máximo del doble de la pena del más grave, sin exceder 35 años. Si hay cadena perpetua, se aplica solo esta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la CP?

Este artículo puede resultar en penas acumulativas, lo que puede ser devastador para el condenado si no se maneja adecuadamente en la defensa.

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