El lugar de comisión de un delito se define por el acto u omisión del autor y sus efectos. Este principio ayuda a determinar la jurisdicción en casos complejos.
Principio de Ubicuidad El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO II: APLICACIÓN TEMPORAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para la determinación de la jurisdicción en casos donde los delitos tienen efectos en múltiples lugares, lo que puede complicar la defensa legal.
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