CP

Artículo 4. Excepciones al Principio de Extraterritorialidad

Se establecen excepciones a la aplicación de la ley penal en el extranjero, como la extinción de la acción penal o delitos políticos. Esto limita la aplicación de la ley en ciertos casos.

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Texto Legal

Excepciones al Principio de Extraterritorialidad Las disposiciones contenidas en el Artículo 2, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican: 1. Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación; 2. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos; y, 3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida. Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los tribunales de la República, pero se computará la parte de la pena cumplida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas excepciones es vital para entender cuándo no se puede aplicar la ley penal peruana, lo que puede ser un alivio para ciertos casos de delitos políticos o cuando ya se ha cumplido una pena en el extranjero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del CP?

Se establecen excepciones a la aplicación de la ley penal en el extranjero, como la extinción de la acción penal o delitos políticos. Esto limita la aplicación de la ley en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la CP?

Conocer estas excepciones es vital para entender cuándo no se puede aplicar la ley penal peruana, lo que puede ser un alivio para ciertos casos de delitos políticos o cuando ya se ha cumplido una pena en el extranjero.

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