Este articulo sanciona diversas conductas consideradas faltas, desde proposiciones inmorales hasta la destruccion de plantas en espacios publicos, con penas de servicio comunitario.
Otras faltas Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas: 1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas. 2. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad. 3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta. 4. [ D erogado ] 5. El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas. Artículo modificado por la Ley 27265 , publicada el 22 de mayo de 2000 (link: bit.ly/3qjhLAA ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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