CP

Artículo 449. Perturbacion de la tranquilidad

Este articulo penaliza la perturbacion de la tranquilidad en lugares publicos, especialmente en estado de ebriedad o drogadiccion, con penas de multa.

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Texto Legal

Perturbación de la tranquilidad El que, en lugar público, perturba la tranquilidad de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena, en estado de ebriedad o drogadicción, será reprimido hasta con sesenta días-multa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben fomentar un ambiente respetuoso en sus instalaciones para evitar sanciones por perturbacion de la tranquilidad de otros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 449 del CP?

Este articulo penaliza la perturbacion de la tranquilidad en lugares publicos, especialmente en estado de ebriedad o drogadiccion, con penas de multa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 449 de la CP?

Las empresas deben fomentar un ambiente respetuoso en sus instalaciones para evitar sanciones por perturbacion de la tranquilidad de otros.

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