CP

Artículo 428. Falsedad ideológica

Este artículo penaliza la inserción de declaraciones falsas en documentos públicos, con penas de prisión y multas. La falsedad ideológica se castiga severamente, especialmente si causa perjuicio a terceros.

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Texto Legal

Falsedad ideológica El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incurrir en falsedad ideológica puede resultar en sanciones penales que afecten su capacidad para realizar negocios y generar confianza con sus clientes y socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 428 del CP?

Este artículo penaliza la inserción de declaraciones falsas en documentos públicos, con penas de prisión y multas. La falsedad ideológica se castiga severamente, especialmente si causa perjuicio a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 428 de la CP?

Incurrir en falsedad ideológica puede resultar en sanciones penales que afecten su capacidad para realizar negocios y generar confianza con sus clientes y socios.

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