CP

Artículo 427. Falsificación de documentos

Se sanciona la elaboración y uso de documentos falsos con penas de privación de libertad que varían según el tipo de documento. La falsificación de documentos públicos conlleva penas más severas que la de documentos privados.

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Texto Legal

Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El uso de documentos falsificados puede llevar a sanciones penales graves, lo que podría comprometer la reputación de su empresa y generar problemas legales a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 427 del CP?

Se sanciona la elaboración y uso de documentos falsos con penas de privación de libertad que varían según el tipo de documento. La falsificación de documentos públicos conlleva penas más severas que la de documentos privados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 427 de la CP?

El uso de documentos falsificados puede llevar a sanciones penales graves, lo que podría comprometer la reputación de su empresa y generar problemas legales a largo plazo.

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