Se sanciona el uso indebido de bienes públicos con penas de hasta cuatro años. Este artículo busca asegurar que los recursos del Estado se utilicen adecuadamente.
Peculado de uso El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 29703 , publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz ). 2. Ley 29758 , publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx ). 3. Ley 30111 , publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh ). 4. DL 1243 , publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8 ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El uso indebido de recursos públicos puede resultar en sanciones penales, lo que obliga a los funcionarios a ser responsables en el manejo de los bienes del Estado.
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