Sanciona con pena de tres a diez años a quienes perturben o impidan un proceso electoral mediante violencia o amenaza. Esto protege la integridad electoral.
Perturbación o impedimento de proceso electoral El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Artículo modificado por la Ley 29287 , publicada el 6 de diciembre de 2008 (link: bit.ly/3Ym4qnJ ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Interferir en un proceso electoral puede llevar a penas severas. Si trabajas en el ambito electoral, es crucial garantizar la seguridad y el desarrollo pacifico de las elecciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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