CP

Artículo 353. Inhabilitacion por delitos

Los funcionarios culpables de delitos en este Titulo enfrentan inhabilitacion de uno a cuatro años. Esto afecta su capacidad para ejercer cargos publicos.

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Texto Legal

Inhabilitación Los funcionarios, servidores públicos o miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, que sean culpables de los delitos previstos en este Título, serán reprimidos, además, con inhabilitación de uno a cuatro años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8. TÍTULO XVII: DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR CAPÍTULO I: DELITOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO Denominación modificada por la Ley 30997 , publicada el 27 de agosto de 2019 (link: bit.ly/3OMEIpa ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres funcionario, ser hallado culpable de estos delitos no solo conlleva pena privativa de libertad, sino que tambien limita tu futuro en el servicio publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 353 del CP?

Los funcionarios culpables de delitos en este Titulo enfrentan inhabilitacion de uno a cuatro años. Esto afecta su capacidad para ejercer cargos publicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 353 de la CP?

Si eres funcionario, ser hallado culpable de estos delitos no solo conlleva pena privativa de libertad, sino que tambien limita tu futuro en el servicio publico.

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