CP

Artículo 349. Conspiracion para rebelion

Este articulo sanciona a quienes participan en una conspiracion para cometer delitos de rebelion, sedicion o motin. La pena puede ser de hasta la mitad del maximo establecido para el delito que se pretendia cometer.

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Texto Legal

Conspiración para una rebelión, sedición o motín El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si formas parte de un grupo que planea un acto de rebelion, puedes enfrentar una pena significativa. Es fundamental evitar cualquier implicacion en estas actividades para proteger tu libertad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 349 del CP?

Este articulo sanciona a quienes participan en una conspiracion para cometer delitos de rebelion, sedicion o motin. La pena puede ser de hasta la mitad del maximo establecido para el delito que se pretendia cometer.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 349 de la CP?

Si formas parte de un grupo que planea un acto de rebelion, puedes enfrentar una pena significativa. Es fundamental evitar cualquier implicacion en estas actividades para proteger tu libertad.

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