CP

Artículo 339. Actos hostiles contra Estado extranjero

Este artículo penaliza los actos hostiles sin aprobación gubernamental que puedan poner en riesgo la paz. Es vital para mantener la seguridad nacional y las relaciones internacionales.

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Texto Legal

Actos hostiles contra Estado extranjero El que practica, sin aprobación del gobierno, actos hostiles contra un Estado extranjero, dando motivo al peligro de una declaración de guerra contra la República o expone a sus habitantes a vejaciones o represalias contra sus personas o bienes o altera las relaciones amistosas del Estado Peruano con otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Si el agente obra por cualquier otro móvil o cuando de los actos hostiles resulta la guerra, la pena será no menor de ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar actos hostiles puede llevar a conflictos armados y sanciones internacionales, lo que podría afectar la economía y la seguridad del país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 339 del CP?

Este artículo penaliza los actos hostiles sin aprobación gubernamental que puedan poner en riesgo la paz. Es vital para mantener la seguridad nacional y las relaciones internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 339 de la CP?

Realizar actos hostiles puede llevar a conflictos armados y sanciones internacionales, lo que podría afectar la economía y la seguridad del país.

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