CP

Artículo 338. Conjuración contra un Estado extranjero

Se sanciona la práctica de actos violentos destinados a alterar la organización política de un Estado extranjero. Este artículo busca prevenir la injerencia en asuntos de otros países.

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Texto Legal

Conjuración contra un Estado extranjero El que, en territorio de la República, practica actos destinados a alterar por la violencia la organización política de un Estado extranjero, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco años. Si el agente obra por lucro o por cualquier móvil innoble, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las consecuencias de este delito pueden incluir penas severas y deterioro de las relaciones bilaterales, afectando la estabilidad regional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del CP?

Se sanciona la práctica de actos violentos destinados a alterar la organización política de un Estado extranjero. Este artículo busca prevenir la injerencia en asuntos de otros países.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 338 de la CP?

Las consecuencias de este delito pueden incluir penas severas y deterioro de las relaciones bilaterales, afectando la estabilidad regional.

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