Se sanciona el atentado contra la vida o libertad de personas con protección internacional. Este artículo protege a individuos en situaciones vulnerables y fomenta el respeto por los derechos humanos.
Atentado contra persona que goza de protección internacional El que atenta, en territorio de la República, contra la vida, la salud o la libertad de una persona que goza de protección internacional, será reprimido, en caso de atentado contra la vida, con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años y, en los demás casos, con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los delitos tipificados aquí pueden acarrear penas severas, lo que resalta la importancia de garantizar la seguridad de estas personas en el país.
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