CP

Artículo 335. Violación de inmunidad diplomática

Este artículo establece penas para quienes violen las inmunidades de un Jefe de Estado o agente diplomático. La protección de estas figuras es crucial para mantener relaciones internacionales estables.

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Texto Legal

Violación de inmunidad de Jefe de Estado o de Agente Diplomático El que viola las inmunidades del Jefe de un Estado o de algún agente diplomático, o ultraja en la persona de éstos a un Estado extranjero, o arrebata o degrada los emblemas de la soberanía de una Nación amiga en acto de menosprecio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir este artículo puede llevar a sanciones penales y afectar las relaciones diplomáticas del país, lo que podría tener repercusiones en el comercio y la cooperación internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 335 del CP?

Este artículo establece penas para quienes violen las inmunidades de un Jefe de Estado o agente diplomático. La protección de estas figuras es crucial para mantener relaciones internacionales estables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 335 de la CP?

Incumplir este artículo puede llevar a sanciones penales y afectar las relaciones diplomáticas del país, lo que podría tener repercusiones en el comercio y la cooperación internacional.

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