CP

Artículo 333. Provocacion a desobediencia militar

Se penaliza la provocacion a la desobediencia militar con penas de hasta 4 años. Esto busca mantener la disciplina en las fuerzas armadas.

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Texto Legal

Provocación pública a la desobediencia militar El que provoca públicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violación de los deberes propios del servicio o al rehusamiento o deserción, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Provocar desobediencia militar puede resultar en penas de carcel, lo que afecta la disciplina y el orden en las fuerzas armadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 333 del CP?

Se penaliza la provocacion a la desobediencia militar con penas de hasta 4 años. Esto busca mantener la disciplina en las fuerzas armadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 333 de la CP?

Provocar desobediencia militar puede resultar en penas de carcel, lo que afecta la disciplina y el orden en las fuerzas armadas.

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