CP

Artículo 332. Favorecimiento belico

Se castiga el favorecimiento a estados extranjeros con bienes de defensa nacional, con penas de hasta 20 años si hay lucro involucrado. La lealtad es esencial.

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Texto Legal

Favorecimiento bélico a Estado extranjero-Favorecimiento agravado El que entrega a un Estado extranjero bienes destinados a la defensa nacional o le favorece mediante servicios o socorros que pueda debilitarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. Si el agente actúa por lucro o por cualquier otro móvil innoble la pena será no menor de veinte años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Favorecer a estados extranjeros con recursos de defensa puede resultar en penas severas, lo que implica un alto riesgo legal para los involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 332 del CP?

Se castiga el favorecimiento a estados extranjeros con bienes de defensa nacional, con penas de hasta 20 años si hay lucro involucrado. La lealtad es esencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 332 de la CP?

Favorecer a estados extranjeros con recursos de defensa puede resultar en penas severas, lo que implica un alto riesgo legal para los involucrados.

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