CP

Artículo 331. Espionaje

El espionaje para comunicar secretos de defensa nacional es severamente castigado, con penas de hasta 15 años. La proteccion de la informacion es vital.

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Texto Legal

Espionaje El que espía para comunicar o comunica o hace accesibles a un Estado extranjero o al público, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la defensa nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. Si el agente obró por culpa la pena será no mayor de cinco años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El espionaje conlleva penas severas, lo que representa un riesgo significativo para quienes se involucren en actividades de recopilacion de informacion para estados extranjeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 331 del CP?

El espionaje para comunicar secretos de defensa nacional es severamente castigado, con penas de hasta 15 años. La proteccion de la informacion es vital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 331 de la CP?

El espionaje conlleva penas severas, lo que representa un riesgo significativo para quienes se involucren en actividades de recopilacion de informacion para estados extranjeros.

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