CP

Artículo 330. Revelacion de secretos nacionales

Se penaliza la divulgacion de secretos que comprometan la seguridad nacional, con penas que varian segun la intencion del agente. La confidencialidad es clave.

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Texto Legal

Revelación de secretos nacionales El que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años. Si el agente obra por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena será no menor de diez años. Cuando el agente actúa por culpa, la pena será no mayor de cuatro años. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Revelar secretos nacionales puede llevar a penas de hasta 15 años, lo que implica un riesgo alto para quienes manejen informacion sensible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 330 del CP?

Se penaliza la divulgacion de secretos que comprometan la seguridad nacional, con penas que varian segun la intencion del agente. La confidencialidad es clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 330 de la CP?

Revelar secretos nacionales puede llevar a penas de hasta 15 años, lo que implica un riesgo alto para quienes manejen informacion sensible.

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