Los profesionales de la salud que colaboren en actos de tortura enfrentan las mismas penas que los autores del delito. Esto refuerza la responsabilidad ética y legal de los profesionales.
Cooperación de profesional El médico o cualquier profesional sanitario que cooperara en la perpetración del delito señalado en el artículo anterior, será reprimido con la misma pena de los autores. Artículo sustituido por la Ley 26926 , publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5 ). CAPÍTULO IV : DISCRIMINACIÓN Capítulo incorporado por la Ley 27270 , publicada el 29 de mayo de 2000 (link: bit.ly/3qfxNeH ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los medicos y profesionales de la salud deben ser conscientes de que su complicidad en actos de tortura puede llevar a penas severas, afectando su carrera y reputacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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