Se penaliza la exaltacion de delitos o de personas condenadas, con penas que varian segun la gravedad del delito. Este articulo busca prevenir la glorificacion de conductas delictivas.
Apología El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años. Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350 o de los delitos de lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 924 , publicado el 20 de febrero de 2003 (link: bit.ly/44RWqNC ). 2. DL 982 , publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP ). 3. Ley 30610 , publicada el 19 de julio de 2017 (link: bit.ly/47hPH0X ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Hacer apologia de delitos puede resultar en penas de prisión, lo que implica que es fundamental ser cauteloso en la forma de expresar opiniones sobre conductas delictivas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo