Se sanciona con penas severas a quienes causen disturbios en reuniones tumultuarias, especialmente si hay violencia o daños a la propiedad. La ley busca mantener el orden público.
B.- Colaboración al delito de disturbios Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios: a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios. b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios. Artículo incorporado por el DL 1589 , publicado el 4 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pn3JO ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Participar en disturbios puede acarrear consecuencias legales graves, por lo que es recomendable evitar situaciones que puedan escalar a violencia o vandalismo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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