CP

Artículo 315. Disturbios

Se sanciona con penas severas a quienes causen disturbios en reuniones tumultuarias, especialmente si hay violencia o daños a la propiedad. La ley busca mantener el orden público.

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Texto Legal

B.- Colaboración al delito de disturbios Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios: a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios. b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios. Artículo incorporado por el DL 1589 , publicado el 4 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pn3JO ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Participar en disturbios puede acarrear consecuencias legales graves, por lo que es recomendable evitar situaciones que puedan escalar a violencia o vandalismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del CP?

Se sanciona con penas severas a quienes causen disturbios en reuniones tumultuarias, especialmente si hay violencia o daños a la propiedad. La ley busca mantener el orden público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la CP?

Participar en disturbios puede acarrear consecuencias legales graves, por lo que es recomendable evitar situaciones que puedan escalar a violencia o vandalismo.

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