CP

Artículo 313. Alteración del ambiente

Se sanciona la alteración del ambiente o paisaje natural sin autorización, con penas de hasta cuatro años de prisión. Esto incluye la tala de árboles y construcción de obras.

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Texto Legal

Alteración del ambiente o paisaje El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa. Artículo modificado por la Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO III : RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben tener en cuenta las regulaciones ambientales al realizar proyectos de construcción. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones penales y daños a la reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 del CP?

Se sanciona la alteración del ambiente o paisaje natural sin autorización, con penas de hasta cuatro años de prisión. Esto incluye la tala de árboles y construcción de obras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 313 de la CP?

Las empresas deben tener en cuenta las regulaciones ambientales al realizar proyectos de construcción. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones penales y daños a la reputación.

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