CP

Artículo 302. Inducción al consumo de droga

Se establece pena para quienes induzcan a otros al consumo indebido de drogas, con sanciones que varían según la intención y la vulnerabilidad de la víctima.

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Texto Legal

Inducción o instigación al consumo de droga El que instiga o induce a persona determinada para el consumo indebido de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cinco años y noventa a ciento ochenta días-multa. Si el agente actúa con propósito de lucro o si la víctima es persona manifiestamente inimputable, la pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa está involucrada en la educación o la salud, debe ser cuidadosa en la promoción de productos para evitar cualquier percepción de inducción al consumo de drogas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del CP?

Se establece pena para quienes induzcan a otros al consumo indebido de drogas, con sanciones que varían según la intención y la vulnerabilidad de la víctima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 302 de la CP?

Si su empresa está involucrada en la educación o la salud, debe ser cuidadosa en la promoción de productos para evitar cualquier percepción de inducción al consumo de drogas.

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