Se establece pena para quienes induzcan a otros al consumo indebido de drogas, con sanciones que varían según la intención y la vulnerabilidad de la víctima.
Inducción o instigación al consumo de droga El que instiga o induce a persona determinada para el consumo indebido de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cinco años y noventa a ciento ochenta días-multa. Si el agente actúa con propósito de lucro o si la víctima es persona manifiestamente inimputable, la pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa está involucrada en la educación o la salud, debe ser cuidadosa en la promoción de productos para evitar cualquier percepción de inducción al consumo de drogas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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