CP

Artículo 302. Inducción al consumo de droga

Se establece pena para quienes induzcan a otros al consumo indebido de drogas, con sanciones que varían según la intención y la vulnerabilidad de la víctima.

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Texto Legal

A.- Inhabilitación La inhabilitación principal será de cinco a veinte años cuando se trate de los artículos 296; 296-A, primer, segundo y cuarto párrafos; 296B y 297 del Código Penal. En estos casos será perpetua cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella. 2. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias. Artículo incorporado por la Ley 31178 , publicada el 28 de abril de 2021 (link: bit.ly/44T2tBs ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa está involucrada en la educación o la salud, debe ser cuidadosa en la promoción de productos para evitar cualquier percepción de inducción al consumo de drogas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del CP?

Se establece pena para quienes induzcan a otros al consumo indebido de drogas, con sanciones que varían según la intención y la vulnerabilidad de la víctima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 302 de la CP?

Si su empresa está involucrada en la educación o la salud, debe ser cuidadosa en la promoción de productos para evitar cualquier percepción de inducción al consumo de drogas.

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