Se sanciona a los profesionales de la salud que suministren indebidamente drogas, con penas de hasta 5 años de prisión.
Suministro indebido de droga El médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro profesional sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende medicamento que contenga droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4; a excepción del cannabis y sus derivados, con fines medicinales o terapéuticos, que no es punible, siempre que se suministre a pacientes que se registren en el registro a cargo del Ministerio de Salud, constituido para tal fin. Artículo modificado por la Ley 30681 , publicada el 17 de noviembre de 2017 (link: bit.ly/47h3tkA ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa incluye servicios de salud, debe establecer protocolos claros para la prescripción y suministro de medicamentos, ya que cualquier error puede resultar en sanciones penales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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