CP

Artículo 300. Suministro indebido de droga

Se sanciona a los profesionales de la salud que suministren indebidamente drogas, con penas de hasta 5 años de prisión.

suministroindebidodrogasprofesionales

Texto Legal

Suministro indebido de droga El médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro profesional sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende medicamento que contenga droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4; a excepción del cannabis y sus derivados, con fines medicinales o terapéuticos, que no es punible, siempre que se suministre a pacientes que se registren en el registro a cargo del Ministerio de Salud, constituido para tal fin. Artículo modificado por la Ley 30681 , publicada el 17 de noviembre de 2017 (link: bit.ly/47h3tkA ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa incluye servicios de salud, debe establecer protocolos claros para la prescripción y suministro de medicamentos, ya que cualquier error puede resultar en sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 300 del CP?

Se sanciona a los profesionales de la salud que suministren indebidamente drogas, con penas de hasta 5 años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 300 de la CP?

Si su empresa incluye servicios de salud, debe establecer protocolos claros para la prescripción y suministro de medicamentos, ya que cualquier error puede resultar en sanciones penales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 300 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 300 CP desde tu celular